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Seguro Ambiental Obligatorio

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¿Qué es el Seguro Ambiental Obligatorio?

 

El Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) es la garantía financiera obligatoria a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, según lo establece el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y su Decreto Reglamentario 1638/2012.

 

Como está diseñado hoy en nuestro país, la única forma de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, es a través de la contratación de un seguro de caución ambiental, que opera como una garantía de que la empresa contará con los fondos suficientes para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva causado con su accionar.

 

El objetivo de la ley consiste en lograr una recomposición posible y adecuada del ambiente dañado evitando modificaciones negativas relevantes sobre el ambiente, sus recursos, el equilibro de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos.

 

¿Quiénes están obligados a acreditar la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio?

 

El alcance de la Ley de SAO es a nivel Nacional. Están obligados acreditar el SAO las  actividades riesgosas para el ambiente, actividades identificadas como categorías 2 ó 3 -mediana o alta complejidad ambiental, respectivamente-. En resumen, aquellas actividades o establecimientos, que sumen un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) mayor a 14,5 puntos.

 

¿Cómo proceder para cumplir con la normativa?

 

La Resolución N° 206/2016 indica los pasos que deberán seguir los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, incluidos aquellas empresas comprendidas en la Ley N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL. Todos estos deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los requisitos que se detallan a continuación:

 

Declaración Jurada con que incluya la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.), desarrollada por profesional debidamente matriculado, con perfil y alcance de título suficiente en la materia.

Si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que el establecimiento no califica como de 2° ó 3° categoría según su riesgo ambiental, la empresa no estará obligada a contratar cobertura ambiental.

Si por el contrario, de la determinación del N.C.A surgiera que el establecimiento califica como de 2° ó 3° categoría, la empresa deberá presentar junto con la Declaración Jurada del Nivel de Complejidad Ambiental la siguiente documentación:

A) La autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), calculado de conformidad con lo normativa y desarrollado y firmado por profesional con perfil y alcance de título suficiente en la materia, y por el representante legal de la compañía aseguradora.

B) Cobertura de entidad suficiente (Seguro ambiental) para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

C) DDJJ donde se informan los datos del establecimiento y de la empresa y los riesgos asociados a la explotación, denominado “Formulario de Información Base”

En caso de no dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de iniciar las acciones sumariales que correspondan según el procedimiento administrativo establecido en la Resolución ex SAyDS N°1135/2015

 

 

Resolución 206/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

El pasado 26/06/2016 fue publicada la resolución 206/2016 que establece y aprueba el  “Procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la ley general del ambiente nº 25.675”.